Tema: Iberá: otro terraplén y más de 15 acciones judiciales
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| 151 visualizaciones Una respuesta por Juan Manuel Merc el 05/03/2008 a las 12:59 
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04/03/2008 7:13 pm | tema inicial |
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Iberá: otro terraplén y más de 15 acciones judiciales |
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Buenos Aires y Corrientes, 4 de marzo 2008.- En diálogo con Prensa/Proteger la directora ejecutiva de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), abogada María Eugenia Di Paola, aseguró que la orden del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes de demoler un terraplén construido en la Reserva Provincial Iberá “se trata de un fallo aleccionador, en cuanto obliga a la aplicación de la legislación ambiental, la cual ya no puede ser desconocida ni por quienes han realizado la obra sin las autorizaciones oficiales y sin la correspondiente Evaluación de Impacto Ambiental, ni por las autoridades que ejercen el poder de policía, las cuales deberán hacer cumplir la ley”.
“El Superior Tribunal de Corrientes, al ratificar la decisión de ordenar la destrucción del terraplén, demuestra que el acceso a la justicia resulta en una garantía fundamental del derecho al ambiente en el Iberá en aras de la protección de este ecosistema y sus pobladores”, subrayó Di Paola. La Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), presidida por el Dr. Daniel Sabsay, y con sede en Buenos Aires, es un referente nacional y tiene un reconocimiento mundial en materia de derecho ambiental.
Por su parte el abogado Andrés Nápoli, director del área de Participación Ciudadana de la FARN y colaborador directo en la causa cuya demandante en Corrientes es la abogada Patricia Mc Cormack, señaló que “el fallo del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes en el caso “Bruno Leiva c/Forestal Andina” sienta un precedente de gran relevancia para la protección de los ecosistemas protegidos, tanto a nivel nacional como internacional”.
“El fallo implica un fuerte respaldo a la vigencia de legalidad ambiental, al tiempo que se inscribe dentro de la clara y moderna visión del desarrollo sustentable contenida en el Artículo 41 de la Constitución Nacional, que encuentra en la norma un límite claro al desarrollo de las actividades productivas en aras de la protección del ambiente”, puntualizó Nápoli.
“La causa iniciada por un poblador de Yahaveré hace más de tres años, es un buen ejemplo de cómo la acción de los ciudadanos y de uno de los poderes del Estado pueden dar vida a los derechos garantizados constitucionalmente. No obstante ello, y hasta tanto no se ponga en marcha una verdadera política de Estado en materia ambiental, el Iberá y todas las reservas naturales de nuestro país seguirán reclamando quien las proteja”, advirtió el especialista.
Fallos “ejemplificadores”
Entretanto, la abogada demandante en Corrientes, Patricia Mc Cormack, dijo hoy a Prensa/Proteger que “el fallo del Superior Tribunal de Justicia del 28 de febrero, que ratifica los anteriores, es una consecuencia lógica, si es que se continúa en el mismo camino en cada instancia judicial. Todos y cada uno de los fallos son ejemplificadores en materia ambiental, desde el otorgamiento de una medida cautelar, hasta la última resolución que confirma la demolición de esa gran muralla construida en la Reserva Provincial del Iberá”.
“De la sola lectura de las resoluciones judiciales y de un adecuado análisis de las mismas, se advierte la congruencia de la argumentación, toda la fundamentación es razonable, consistente con las pruebas incorporadas a la causa”, explicó Mc Cormac. “El Iberá, ´agua brillante´, no podría ser preservado existiendo este terraplén que fue construido en forma ilegal, ilegítima, arbitraria y en evidente incumplimiento por cada una de las normas que rigen en materia ambiental”. Fallos disponibles en: www.proteger.org.ar
“La empresa demandada pretendió durante todo el proceso, beneficiarse con sus propios incumplimientos, usando como argumento, el hecho de que “ya estaba hecho”, intentó hasta el último recurso y de beneficiarse con sus conductas. Argumentando que, a pesar de sus incumplimientos, lo hecho, hecho estaba”, especificó Mc Cormack.
“Este fruto del árbol “podrido”, como acto, no podía ser permitido, ni por los magistrados judiciales ni por nosotros mismos, no puede consentirse un acto que implica una burla a las decisiones de la Justicia”, indicó.
“Nuestra Provincia acaba de sancionar una nueva Constitución que pretende proteger estos pilares con mayor fuerza. Por ello, no se podía permitir que la (empresa) demandada sostuviera que la protección ambiental “no debe lograrse a expensas de la satisfacción de otras necesidades igualmente dignas de tutela”, como si esa protección y tutela no existió durante todo el proceso judicial”.
Desarrollo sí, pero sustentable
“No implicaba, prohibir “per se” toda actividad. Porque, tal como lo expresamos durante todo el proceso, coincidimos en la necesidad del desarrollo sustentable y en el disfrute acorde a las normas que protegen el ambiente sano. Lo que no debemos olvidar o intentar transmitir, son los verdaderos motivos por los cuales se inició esta acción judicial, esta gran batalla”, puso de relieve Mc Cormack.
“Lo que pedíamos era un estudio de impacto ambiental (EIA), que permita aprobar, rechazar o condicionar emprendimientos en la medida de sus posibilidades, con el único condicionante de mitigar el impacto en el ambiente de aquellas actividades que puedan ser realizadas”, detalló la abogada demandante.
“Ojalá a partir de este fallo podamos entender que necesitamos construir nuevos equilibrios para hacer posible la vida humana y que debemos ampliar los límites de protección”.
“Parece raro cuando pretendemos incorporar en una misma frase, palabras como derecho, ecosistema, preservación, propiedad, libertad, impacto ambiental. Da la impresión de que se cae en un puro idealismo ambiental, intentando sólo mostrar una parte de los hechos, abstrayéndonos del realismo necesario y de la amplitud de visión necesaria para juzgar y decidir”.
La decisión de un ciudadano
“Fue la voluntad y la decisión de un simple hombre, un ciudadano más, un habitante del casi perdido “Paraje Yahaveré”, amante de su tierra, y con deseos y ansias de cuidado, preservación y legado. Lo han dicho grandes estudiosos de la materia, fue la propia conducta del hombre la que hizo imprescindible el dictado de las normas del Derecho Ambiental. Como es sabido, ese derecho existe y debe ser conocido, respetado y acatado, no sólo por ser un ordenamiento jurídico vigente, sino por el simple hecho de que el hacerlo, implica que preservemos nuestra especie y nuestro ecosistema, que la sostiene”, recordó Mc Cormack.
“Como correntina, como profesional del derecho, como ciudadana, como un ser humano más, aspiro a estimular la idea del desarrollo sustentable, colaborando y educando un poco cada día”.
“Ojalá podamos armonizar, equilibrar el desarrollo con un ambiente sano, respetando y haciendo respetar las leyes, acatarlas, cumpliendo todos y cada uno de los requisitos que se exigen para obtener esa “tranquilidad” de que nuestros actos, no degradan, no lastiman, no impactan en un lugar, que no deja de ser mi lugar, el que pretendo cuidar para mí y mi familia”, reflexionó.
Otro terraplén y demandas judiciales al ICAA
“Actualmente mi estudio tiene 4 acciones judiciales contra emprendimientos arroceros que no han cumplido con la presentación de EIA. Arroceras de grandes dimensiones y algunas con ubicación estratégica dentro de la Reserva del Iberá. Una de estas arroceras cuenta con medida cautelar y su fallo fue publicado en diferentes revistas de derecho, la causa es: Cirignoli Seastian c/ Ramon E. Aguerre”, comentó Mc Cormack.
“Otra de ellas está a estudio para el otorgamiento de una cautelar similar a la causa anterior. La tercera, en similar estado, tiene cierta importancia porque en este caso el actor no es un particular sino la Intendencia de Carlos Pellegrini, lugar ubicado en la localidad de Mercedes, dentro de la Reserva misma. Es ya es el propio Municipio quien protege y vela por el cuidado y preservación”.
“Asimismo, se ha pedido información de diferentes establecimientos al Instituto Correntino del Agua y el ambiente (ICAAA), sin obtener respuesta alguna. Esos casi 20 pedidos fueron prácticamente archivados en diferentes oficinas del ICAA. Se seleccionaron algunas y se iniciaron 8 acciones judiciales por denegación del acceso a la información pública. En estas causas el demandado es el Estado, específicamente el ICAA, y se encuentran en pleno proceso”, dijo Mc Cormack.
“En los últimos días nos ha llegado información y denuncias de un nuevo terraplén de similares o más graves características que el de Forestal Andina; las fotos enviadas son muy elocuentes, hablan por sí mismas. Se está trabajando en los pedidos de informes y se verá las acciones judiciales a seguir”, adelantó finalmente.
Nota original, fallos, mapas y fotos: http://www.proteger.org.ar/doc748.html
Fuente: Prensa / Comunicación PROTEGER
Permitida su reproducción citando la fuente y www.proteger.org.ar
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Corrientes, 29 febrero 2008.- En un fallo sin precedentes, la Justicia ordenó demoler en 30 días un terraplén construido en medio de los Esteros del Iberá, uno de los humedales más importantes de Argentina y el mundo. La demanda fue iniciada por pobladores locales, cuando el terraplén tenía sólo 1,5 km –hoy cuenta con más de 20 km de longitud. Cuestionan el accionar del Instituto Correntino del Agua y el Ambiente (ICAA).
Nota completa: http://www.proteger.org.ar/doc746.html
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RE :Iberá: otro terraplén y más de 15 acciones judiciales |
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Esta no es una buena noticia, es un NOTICION!!!.
Por suerte la justicia actuó bien, lento pero bien. Es un ejemplo, todavía hay gente que le importa el medio ambiente, y deja de lado las multinacionales.
Tenemos que brindar por ello..
Saludos.-
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